Manuscrito de Astorga
Escrito en el año 1624, describe en sus páginas la manera de componer y preparar plumas para pescar truchas, tal como lo define su autor.
Así inicia su manuscrito:
Este es un libro de adereçar y adobar plumas para pescar truchas en algunos meses del año y en particular Henero y Hebrero y Março y Abril y Mayo asta San Juan.
Va sacado y aprobado por libros de pescadores de mucha hesperiencia y conprobado por Lorenço Garçía, pescador, veçino desta ciudad de Astorga y sacado por mano de Joan de Bergara, cuyo es el dicho libro y comiença en la manera siguiente a la buelta desta oja. Fecho en este año de 1624.
Breve reseña Histórica
La ciudad de Astorga, era el centro de una amplia zona de Galicia y Asturias, lo que después llegó a ser el reino de León hasta la confluencia del Esla y Duero.
Esta ciudad guarda largas y dificiles horas en los anales de su historia. Fue residencia de grandes personajes romanos (magistrados, legados augustales y demás empleados que formaban los tirbunales), lo que la llevó a ostentar el título de Colonia Romana y elevada a capital del Convento Jurídico Asturicense.
La llegada de gente extraña y de naturaleza belicosa, va a suponer la ruina de esta ciudad, la cual fue desvastada por las huestes árabes al mando de Tarik y más tarde, por Almanzor.
Durante la edad media, esta ciudad comenzó a recuperar su esplendor convirtiéndose en Condado y posteriormente en el Marquesado de Astorga.
La proximidad de las sierras de Teleno y Foncebadón, cubiertas de nieve gran parte del año, aportaban gran cantidad de agua a sus ríos, ofreciendo a sus habitantes las finas truchas de sus aguas.
Fue en el siglo XV, con la finalidad de proteger este maravilloso don que ofrecía las aguas de las cuencas de Galicia y Asturias, que se promulgó un 26 de agosto de 1448, las ordenanzas que regulaban la pesca:
"...Ni pesquen truchas con redes, ni paradexos que no pase por cada malla un real de a ocho segoviano..."
"...Que cualquiera persona que echase en las aguas morga, cal viva u otra cualquiera cosa inficionada, pueda se prendido por presona cualesquiera y llevarle 100 mrs. y el Regimiento 200 mrs. y el Consexo del distrito media cántara de vino y 200 mrs."
